CERTIFICADO ARMAS

La ley establece que para poseer y hacer uso de armas hay que ser titular de la licencia o autorización correspondientes. Para obtener o renovar la licencia de armas es necesario haberse sometido a un reconocimiento médico y psicotécnico oficial para así asegurar su seguridad y la de quien lo rodea.

Desde nuestro centro médico en Valencia puede solicitar su cita previa para someterse a este reconocimiento.

Realizamos todo tipo de permisos

  • Cazadores
  • Vigilantes de seguridad que lleven armas
  • Guardas de campo
  • Policía
  • Guardia civil
  • Personas que tengan armas para defensa personal

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

DNI en vigor.
Le entregamos 8 fotografías de manera gratuita.

Impresos para el pago de la tasa de la renovación de la licencia de armas, pinchando aquí.

Novedad: De acuerdo con el departamento de intervención de armas de la guardia civil, podemos tramitar los visados de armas de modo informático desde nuestro centro médico.

De momento sólo podrán realizar este trámite telemáticamente las personas residentes en Valencia y provincia.

ACEPTAMOS PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO

TIPOS DE PERMISOS DE ARMAS

Licencia de armas B

Particulares Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. (Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres).

Licencia de armas C

Vigilantes de Seguridad. Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años. Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. (Armas de fuego cortas; Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas).

Licencia de armas D

Para Caza mayor. Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).

Licencia de armas E

Para Caza menor. Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6 (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo), categoría 3ª.2 máximo 6 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas), categoría 3ª.3 máximo 12 (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas), categoría 7ª.2 máximo 12 (Las ballestas) y categoría 7ª.3 máximo 12 (Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.

Licencia de armas F

Para socios de las Federaciones deportivas. Vigencia: 3 años. Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso.

Autorización Especial (AE)

Particulares. Vigencia: 5 años. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”).

Libro de Coleccionistas (L)

Particulares. Vigencia: Indefinida. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Menores (de 14 a 18 años) Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.