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Cómo obtener la licencia de armas y qué tipos de licencia existen en España

El control y regulación de las armas en España es una tarea de gran importancia para garantizar la seguridad y el orden público.

Para ello, es necesario obtener una licencia de armas que permita a los ciudadanos poseer y utilizar armas de fuego de manera legal y responsable.

En este artículo, explicaremos cómo sacarse una licencia de armas en España y los diferentes tipos de licencias disponibles.

 

¿Qué es una licencia de armas?

 

Una licencia de armas es un permiso que otorga el Estado a una persona para la tenencia y uso de armas de fuego.

Estas licencias son emitidas por la Guardia Civil y están sujetas a una serie de requisitos y normativas para garantizar que los ciudadanos manejen armas de forma segura y responsable.

 

Tipos de licencias de armas en España

 

En España, existen varios tipos de licencias de armas, cada una diseñada para cubrir diferentes usos y necesidades. Estos son los principales tipos de licencias:

La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.

Las licencias de armas tipo B serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes, autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.

La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.

Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.

Son concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

 

La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.

Los grados de seguridad especificados en la citada resolución deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

Las licencias de armas tipo D serán concedidas por la Directora General de la Policía y de la Guardia Civil y tienen una validez de cinco años.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuya licencia de armas tipo D se encuentre próxima a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo D, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo D mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

 

Denominación del procedimiento: 110730 – Licencia de armas E

La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas

Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo E, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo E mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

 

La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la  categoría del tirador.

La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, BOE nº 147 de 21 de junio de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:

  • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
  • 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
  • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

  • En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
  • En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).

Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de tres años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.

Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

 

  • Licencia AE y AEM: Para armas de avancarga (armas históricas y recreativas).

Uso de armas por menores – Autorización especial (AEM)

 

Mayores de 16 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM)  podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las  categorías 2º.2  y 3º.1

Mayores de 14 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego  de las categorías 3º.2 y 3º.3

Requisitos para obtener una licencia de armas en España

 

Para sacar una licencia de armas en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:

  1. No tener antecedentes penales ni estar incurso en un proceso penal.
  2. Acreditar la aptitud psicofísica mediante un certificado médico expedido por un centro autorizado.
  3. Superar un examen teórico y práctico que evalúe los conocimientos sobre el manejo y normativa de armas.
  4. Acreditar la necesidad o justificación para la obtención de la licencia (en el caso de las licencias B, C y D).
  5. Pagar las tasas correspondientes.

 

Proceso para obtener una licencia de armas

El proceso para obtener una licencia de armas en España es el siguiente:

  1. Solicitar cita previa en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de tu provincia.
  2. Presentar la documentación requerida: DNI, certificado médico, justificación de la necesidad (en caso de ser necesario) y comprobante del pago de las tasas.
  3. Realizar el examen teórico y práctico en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o en un centro autorizado como el nuestro (Conducmedic en la ciudad de Valencia).
  4. Una vez aprobado el examen, la Intervención de Armas de la Guardia Civil evaluará la solicitud y, de ser favorable, emitirá la licencia de armas.
  5. Con la licencia en mano, el titular podrá adquirir y utilizar las armas correspondientes a la licencia obtenida, siguiendo siempre la normativa vigente.

 

Conclusión sobre el proceso para obtener y renovar una licencia de armas en España

Sacarse la licencia de armas en España es un proceso que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y el conocimiento de la normativa vigente.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad para comprender cómo obtener una licencia de armas y los distintos tipos de licencias existentes en España.

Recuerda siempre utilizar las armas de manera responsable y siguiendo las regulaciones establecidas para garantizar la seguridad de todos.

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