Son potencialmente peligrosos los siguientes animales:
a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:
- AMERICAN PIT BULL TERRIER
- AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
- AKITA INU
- BULLMASTIF
- BULL TERRIER
- DOBERMAN
- DOGO ARGENTINO
- DOGO DE BURDEOS
- FILA BRASILEÑO
- MASTÍN NAPOLITANO
- PERRO DE PRESA CANARIO
- PERRO DE PRESA MALLORQUIN
- ROTTWEILER
- STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
- TOSA INU
b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar
a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD.
c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo
o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
d) Animales de la fauna salvaje:
- Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
- Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas residentes en Valencia que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, así como aquellas otras que, sin serlos, paseen habitualmente a dichos animales, y que sean residentes en Valencia.
Requisitos
- Solicitar y obtener la licencia antes de poseer el animal.
- Una vez concedida la licencia, anualmente se deberá presentar una instancia en Registro de entrada, adjuntando la documentación señalada, al objeto de mantener la vigencia de la misma.
- Cada cinco años, se deberá renovar la licencia otorgada.
- En el caso de los perros deberá, simultáneamente, solicitarse la Inscripción en el Censo Canino Municipal.
Cuando solicitarlo
- En el caso de perros: antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.
- En los demás casos: antes de poseer el animal.
Descarga aquí el documento para más información sobre la documentación a presentar y la obtención del impreso de solicitud.